Proyecto de Ley No.0138

Proyecto de Ley No.0138

Que concede una moratoria tributaria para el pago de tributos nacionales y dicta otras disposiciones.

Con el propósito de obtener resultados óptimos para el período fiscal 2024, el Órgano Ejecutivo propuso el Proyecto de Ley de Moratoria, atendiendo a la situación de alta morosidad en el pago de impuestos, proveniente de un arrastre de varios años. El Proyecto de Ley No. 0138 propone un período de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2024 para los pagos que recaen sobre los intereses y recargos causados por el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Avisos de Operación, el ITBMS, el (ISC) y la Tasa Única de personas jurídicas. De igual forma, se proponen ajustes al Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019) y al artículo 14 de la Ley No. 208 de 2021 (modificado mediante la Ley No. 401 de 2023. La moratoria aplicaría para todas las personas naturales y/o jurídicas, además de los bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada de vigencia de la ley, que realicen el pago del total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro. En lo que respecta a los contribuyentes que en condición de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio 2024 en concepto de ISR (Impuesto sobre la Renta) y Seguro Educativo, el proyecto de ley ofrece la opción de extinguir, excepcionalmente, los saldos adeudados pagando directamente a la DGI hasta el 31 de diciembre de 2024. El Proyecto de Ley No. 0138 propone cambios importantes en la normativa fiscal en cuanto a términos y procedimientos:

– Modificación del artículo 21 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970. En lo que respecta a los saldos de impuestos que resulten a pagar que se encuentren en estado de morosidad por más de 12 meses luego de su causación, se prevé su difusión y publicación en un periódico de la localidad y en la página web de la DGI con el nombre y RUC del contribuyente responsable del pago.

– Que recobre vigencia los artículos 737 y 738 del Código Fiscal, los cuales hacen referencia a términos de prescripción y devolución de impuestos.

– Que recobren vigencia el parágrafo 18 del artículo 1057-V del Código Fiscal (prescripción del derecho de la DGI de cobrar el ITBMS), y el 1073-A del Código Fiscal (compensación automática)

– Derogación de los artículos 9, 12, 13, 20, 46, 51, 68, 70, 78, 80, 81,82, 83, numerales 1, 2 y 4 del artículo 88, 89, 94, 135, 178, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 205, 206, 209, 276, 276, 277, 292, 389, 390 y 391 del Código de Procedimiento Tributario; y el artículo 14 de la Ley 208 de 2021 (convenios y arreglos de pagos).

Estamos a su disposición en caso de requerir asistencia.

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